Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 12 oct 2023
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de documentación adicional que pueda exigirse en cada convocatoria anual: 1. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. 2. Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna ayuda incompatible, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. 3. Declaración responsable de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. 4. Declaración de las subvenciones recibidas en los casos especificados en el anexo I, apartado 4.º 5. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6. Proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Productos que contempla la inversión. b) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). A tal efecto, en la solicitud de ayuda deberá acreditarse el régimen de tenencia del terreno o de las instalaciones, donde se va a realizar la inversión mediante nota simple registral con una antigüedad máxima de un año, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho. c) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos períodos de ejecución, en su caso. En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto. d) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados en el artículo 6.7. e) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. Este estudio deberá incluir, como mínimo, los siguientes parámetros financieros relativos a la inversión: – Valor Actual Neto (VAN). – Tasa Interna de Retorno (TIR). – Periodo de recuperación o Pay-back . El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención. f) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas, incluyendo los correspondientes conceptos de gasto, para cada uno de los dos períodos de ejecución contemplados en el artículo 6.3, en su caso, especificando las fechas de inicio y fin de los mismos, así como el presupuesto previsto para cada uno de ellos. En caso de modificarse dicho calendario, se comunicará a la Dirección General de la Industria Alimentaria con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago y dentro de las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 14 para las modificaciones de los proyectos de inversión. g) El texto siguiente: "Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado". 7. Cuentas auditadas de la entidad correspondientes al ejercicio fiscal anterior cuando se quiera optar por criterios de valoración relacionados con el volumen de facturación o los beneficios. 8. Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones. El beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar los conceptos de gasto lo suficientemente desagregados de forma que permitan identificar las partidas de gasto no subvencionables según anexo I y aplicar los límites máximos establecidos en el anexo II. De manera excepcional, cuando la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta, deberá presentar, además, una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. El proyecto de inversión contemplará la elaboración y colocación del cartel o placa informativa descritos en el artículo 8.1.d). 9. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, instalaciones (incluyendo maquinaria y equipos) o centros logísticos, se deberá aportar una tasación independiente acompañada de un certificado que acredite que el precio de compra no excede el valor del mercado. En el caso de la compra de instalaciones que incluyan maquinaria y equipos la tasación deberá incluir, en caso de incorporarse a la solicitud de ayuda, una relación inventariada de los mismos que se encuentren en funcionamiento y que permanezcan en funcionamiento tras la adquisición. De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la tasación deberá ser emitida por un tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. La oferta de compra en ningún caso podrá superar el valor determinado en la tasación. 10. En el caso de que el solicitante sea una entidad mercantil de las descritas en el artículo 4, deberá aportarse certificado del Secretario del Consejo de Administración indicando la composición y el porcentaje de distribución del capital social. 11. Facilitar la siguiente información a efectos de determinar la viabilidad económica de la entidad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5, siempre y cuando no haya sido suministrada con anterioridad en el marco de la comunicación anual de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, y se indique expresamente en la solicitud: a) En el caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría de cuentas, informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica. Si la entidad es de reciente constitución y, por tanto, no es posible suministrar la información correspondiente a la de los tres últimos ejercicios, se facilitará la información de las entidades de base, en el caso de que éstas estén obligadas a someterse a un informe de auditoría de cuentas anuales. b) En el caso de no estar sometida la entidad a esta última obligación, un informe auditor con base en los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios. c) La información mencionada en los apartados a) y b) contendrá de manera claramente destacada para cada uno de los tres últimos ejercicios las siguientes ratios: 1.ª Fondo de maniobra: Activo Corriente – Pasivo Corriente. 2.ª Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente. 3.ª Solvencia: Total Activo/(Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente). 4.ª Endeudamiento: (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente)/Patrimonio Neto. 5.ª Ratio Patrimonio Neto/Activo no Corriente. Solo será necesario presentar la información una vez por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación. 12. Deberá acompañarse a la solicitud de una memoria explicativa de las características de la entidad asociativa prioritaria que contenga, al menos información sobre aquellos criterios de valoración correspondientes a las características del solicitante contenidos en el anexo III. Solo será necesario presentar un documento por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación. 13. En su caso, memoria ambiental condicionada por la Declaración Estratégica Ambiental que contenga como mínimo la siguiente información sobre los efectos del proyecto sobre el medio ambiente: a) Si corresponde someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental contemplado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. b) Cómo van a tenerse en cuenta los principios de precaución y acción preventiva y cautelar para minimizar los efectos negativos. c) Cómo se van a corregir y compensar los impactos. d) Si va a minimizarse el consumo de recursos naturales con el desarrollo del proyecto. e) Si va a hacerse uso y cómo del mejor conocimiento científico posible y las mejores prácticas ambientales. 14. Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 15. Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran como anexo III en este real decreto. 16. Documento de compromiso de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según modelo establecido en el anexo IV. 17. A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en el momento de la solicitud, del cumplimiento por el solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se modifican los apartados 1 y 17 por la disposición final 2 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#df-2 Téngase en cuenta, para la acreditación de su cumplimiento, lo indicado en la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se modifican los apartados 1, 6, 7, 11 y 12 y se añade el 17 por el art. único.7 del Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4651 Se modifica el apartado 8 por el .3 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800 Se modifican los apartados 6 y 8 por el .3 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 Se modifican los apartados 4, 6, 8, 11 y 14 por el .5 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Se modifican los apartados 6.b), e) y f) y 9 a 12 por el .8 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto. Se modifican los apartados 6 y 10 y se añade un 16 por el .4 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275 Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-14284

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eli/es/rd/2015/11/06/1010#art-11