Art. Disposición final segunda
13 / 14En vigor desde 26 sept 2001
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, y los Ministros de Fomento, de Asuntos Exteriores, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y de Ciencia y Tecnología dictarán o propondrán, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, las disposiciones que exija el desarrollo de este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/09/14/1010#disposicion-final-segunda