Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 26 sept 2001
La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, los seis Vicepresidentes y el representante de la Secretaría Técnica de Transportes. La Comisión Permanente será el órgano competente para impartir las directrices a las que deban sujetarse en su actuación los integrantes de las representaciones de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas, que participen en las reuniones internacionales sobre el transporte de mercancías perecederas, salvo que por el Pleno se recabara esta facultad. La Comisión Permanente podrá realizar, por delegación expresa del Pleno, las funciones en materia de estudio, emisión de informes, impulso de los procedimientos, propuesta y divulgación de la legislación, a que se refieren los párrafos a), b), c), d) y f) del artículo 3 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2001/09/14/1010#art-6