Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 26 sept 2001
A efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponde a la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas el ejercicio de las siguientes funciones: a) Informar preceptivamente las propuestas de modificación de las reglamentaciones nacionales e impulsar el procedimiento adecuado para su aprobación. b) Informar preceptivamente las propuestas de modificación de las reglamentaciones internacionales. Cuando la propuesta provenga de la autoridad competente española, llevará a cabo las actuaciones necesarias para impulsar su aprobación. c) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores el nombre de las personas que hayan de participar en las reuniones internacionales sobre transporte de mercancías perecederas. d) Divulgar la legislación sobre el transporte de mercancías perecederas. e) Fijar los criterios de información y difusión de cuantos aspectos se encuentren relacionados con las funciones y actividades de la Comisión. f) Emitir los informes y estudios que le fueran solicitados. g) Interpretar lo previsto en el Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes.
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eli/es/rd/2001/09/14/1010#art-3