Art. 11
11 / 14En vigor desde 26 sept 2001
1. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto.
2. A tenor de lo previsto en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión será competente para aprobar sus propias normas de funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2001/09/14/1010#art-11