Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 20 feb 2025
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada queda modificado como sigue: Uno. Se modifica el apartado 5 del anexo I que queda redactado de la siguiente manera: «5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican: Laboratorio Clínico: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química. Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina. Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química. Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química. Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.»
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