Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 20 feb 2025
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y de Ciencia, Innovación y Universidades, para dictar, en función de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2025/02/18/101#disposicion-final-cuarta