Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 20 feb 2025
Este real decreto no implica incremento de gastos de personal, ni precisa de nuevas dotaciones presupuestarias en el ámbito del sector público, llevándose a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
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eli/es/rd/2025/02/18/101#disposicion-adicional-cuarta