Art. 5
5 / 15En vigor desde 20 feb 2025
1. Se crea la Comisión Nacional de la Especialidad de Laboratorio Clínico, con la composición y funciones que se prevén en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
2. Se suprimen la Comisión Nacional de la Especialidad de Análisis Clínicos y la Comisión Nacional de la Especialidad de Bioquímica Clínica.
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Proeli/es/rd/2025/02/18/101#art-5