Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 12 mar 2014
1. Serán Académicos supernumerarios los Académicos de número que así lo soliciten por escrito razonado. 2. Los Académicos de número que, durante dos años consecutivos y sin causa debidamente justificada, no mantengan relación alguna con la Real Academia e incumplan reiteradamente los deberes señalados en estos Estatutos podrán pasar, previo apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno, a la condición de académico supernumerario. 3. El Reglamento de régimen interior dispondrá las normas y sus eximentes para pasar a la condición de académico supernumerario. 4. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta Plenaria, válidamente constituida, decidirá el paso a Académico supernumerario por votación secreta afirmativa de la mitad más uno de la suma de los votos de los Académicos de número presentes más los de los ausentes emitidos por carta autentificada. 5. Los Académicos supernumerarios no cubrirán plaza de número; su vacante será anunciada públicamente. Si el Académico obtuvo la condición de supernumerario a petición propia, podrá volver automáticamente a su primitiva situación con ocasión de la primera vacante.
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