Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 12 mar 2014
1. La Academia estará formada por cincuenta Académicos de número, españoles, con el grado académico de Doctor, de los que cuarenta serán Licenciados o Graduados en Veterinaria y diez Licenciados o Graduados en Ciencias afines a la Veterinaria. 2. Para ser elegido Académico de número son condiciones de obligado cumplimiento: a) Tener la nacionalidad española. b) Estar en posesión del grado académico de Doctor. c) Haberse distinguido en la investigación, estudio y desarrollo de las Ciencias Veterinarias o sus afines, avalado por un relevante prestigio científico y profesional. 3. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta Plenaria acordará, si procede, la convocatoria de las plazas vacantes por secciones en el «Boletín Oficial del Estado». 4. La presentación de propuestas vendrá acompañada de un extenso curriculum vitae y el aval razonado de tres académicos de número. 5. La Junta Plenaria extraordinaria, en la que se celebre la correspondiente votación secreta para elegir Académico de número, quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los Académicos de número de pleno derecho. El candidato elegido deberá obtener, en la primera votación, los dos tercios de los votos de los Académicos presentes, más los votos de los ausentes, emitidos por carta autentificada; en la segunda votación, los dos tercios de los votos de los Académicos presentes; en la tercera y última votación, la mitad más uno de los votos de los Académicos presentes. 6. El candidato elegido será proclamado, en el mismo acto, «Académico de número electo», de lo que se informará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 7. Para la toma de posesión de su plaza, el Académico de número electo deberá presentar, antes de un año, a partir de la fecha en que reciba de la secretaría general la comunicación de su elección, un discurso que versará sobre un tema propio de la Sección para la que se convocó la vacante. Cuando las circunstancias personales lo justifiquen, se podrá prorrogar el plazo, para presentar el discurso de ingreso, un máximo de seis meses. La publicación del Discurso correrá a cargo del académico de número electo. 8. La Junta de Gobierno designará al Académico de número que contestará al electo. 9. El Reglamento de régimen interior definirá el concepto y los requisitos del la carta autentificada o el correo identificado, que se mencionan en el presente artículo y en otros artículos de estos Estatutos, para determinar la validez de los votos de los Académicos ausentes.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-6