Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 45

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En vigor desde 12 mar 2014
Los presentes Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España serán desarrollados por un Reglamento de régimen interior, que elaborará la propia Institución y que se aprobará en sesión extraordinaria de la Junta Plenaria.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-45