Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
45 / 50En vigor desde 12 mar 2014
La Real Academia podrá convocar concurso de premios y dotar becas en España o en el extranjero, destinados a veterinarios y a otros especialistas que realicen una labor científica y técnica en los ámbitos de las Ciencias Veterinarias y sus afines.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/21/101#art-40