Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

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En vigor desde 12 mar 2014
La Real Academia podrá convocar concurso de premios y dotar becas en España o en el extranjero, destinados a veterinarios y a otros especialistas que realicen una labor científica y técnica en los ámbitos de las Ciencias Veterinarias y sus afines.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-40