Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 12 mar 2014
1. A propuesta de las diferentes Secciones y de las distintas Comisiones que la integran, la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España podrá organizar cursos de interés científico, técnico y académico, destinados al perfeccionamiento y difusión de las Ciencias Veterinarias y afines, particularmente en la modalidad virtual desde el seno de su página Web, previa aprobación por la Junta de Gobierno. 2. La celebración de actos no organizados en exclusiva por la Real Academia deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-39