Art. 34
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 12 mar 2014
La Real Academia se reunirá en sesiones públicas, ordinarias y extraordinarias, y sesiones privadas. a) Sesiones públicas ordinarias: se dedicarán a conferencias, presentación y discusión de memorias, comunicaciones, libros y monografías, tertulias científicas y cualquier otra materia que, a juicio de la Junta de Gobierno, deban ser estudiadas en estas sesiones. b) Sesiones públicas extraordinarias: en circunstancias tales como las aperturas de curso, tomas de posesión de académicos, de académicos de honor, y de presidente de honor. Lo serán también las sesiones in memóriam y de homenaje, entrega de premios, y cualquier otra circunstancia que requiera especial solemnidad, a juicio de la junta de gobierno. c) Sesiones privadas: las Juntas Plenarias y las de Gobierno, así como las reuniones de las Secciones y Comisiones.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-34