Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
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Los fines de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España son:
a) Fomentar la investigación, la técnica y el estudio de los campos científicos que agrupan las Ciencias Veterinarias, actuando como Entidad Científica y Consultiva para la coordinación, dentro del ámbito de dichas ciencias y en sus relaciones con otros ámbitos científicos afines.
b) Elaborar informes o dictámenes sobre las materias que le son propias.
c) Asesorar al Gobierno y a las Administraciones públicas, Universidades, Organismos públicos de investigación, Agencias españolas y europeas y organismos internacionales, y a cuantas Instituciones públicas o privadas lo soliciten, en todo lo que se refiera a las Ciencias Veterinarias y cuanto con ellas se relaciona.
d) También podrá sugerir esta Academia al Gobierno y al conjunto de las instituciones del Estado español las iniciativas que considere oportunas en relación con aspectos concernientes a la Veterinaria como Ciencia, a la salud, a la investigación científica veterinaria y a la formación veterinaria de grado y postgrado (incluida la especialización).
e) Contribuir, eficazmente, a la economía y promoción de la salud animal y humana.
f) Promover el respeto hacia los animales, el medio ambiente y la conservación, protección y bienestar animal.
g) Establecer criterios e interpretaciones de carácter ético, científico, técnico, jurídico, sanitario, docente o de información ante problemas de competencia veterinaria que se planteen a la sociedad española.
h) Establecer e impulsar relaciones de reciprocidad en colaboración con entidades análogas nacionales y extranjeras.
i) Establecer y mantener, como miembro de la Asociación Iberoamericana de Academias de Ciencias Veterinarias, una especial relación con las Academias asociadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/21/101#art-3