Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 12 mar 2014
La persona titular de la Vicesecretaría: a) Auxiliará en sus funciones al Secretario General y le suplirá, temporalmente, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. b) Actuará como secretario de actas contribuyendo a redactar el borrador de las mismas.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-22