Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 12 mar 2014
El Secretario General es el redactor de las actas de las sesiones, el ejecutor de los acuerdos de la Academia, el custodio de los libros y documentos oficiales y del archivo de la Real Academia, y el jefe directo de los empleados. Serán sus funciones: a) Convocar, por orden del Presidente, las sesiones de la totalidad de los órganos de gobierno de la Real Academia. b) Organizar las sesiones académicas y cuantos actos tengan su origen en los acuerdos de los diferentes órganos de gobierno de la Real Academia. c) Actuar en las sesiones de las distintas juntas certificando con su firma la veracidad de las actas, con los acuerdos que en ellas figuren. Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de todas las secciones de la Real Academia. d) Responsabilizarse de los escrutinios correspondientes a las votaciones que se efectúen en los órganos de gobierno de la Real Academia. e) Tramitar, a través de la secretaría general a su cargo, la totalidad de los asuntos relacionados en su área de influencia. f) Abrir y ordenar la posterior distribución de la correspondencia de la Real Academia. g) Redactar la memoria anual de las actividades de la Real Academia, a partir de la información suministrada por las diferentes secciones, comisiones y órganos de gobierno. h) Expedir y certificar con su firma cuantos documentos se produzcan en el área de competencia de la secretaria general. i) Guardar y custodiar la documentación oficial de la Real Academia, libros de actas, archivos, ficheros, sellos y troqueles, así como las medallas correspondientes a las plazas vacantes de académicos. j) Ser el responsable del personal administrativo y de servicios de la Real Academia, así como del régimen interior de la misma. k) Firmar, mancomunadamente, con el Presidente y el Tesorero los documentos justificativos de tesorería.
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