Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 12 mar 2014
La persona titular de la Vicepresidencia tiene estas funciones: a) Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones y suplirle, temporalmente, en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa legal. b) Colaborar con el Presidente y el Secretario General coordinando el programa de actividades científicas de la Academia. c) Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ocupará la Presidencia en funciones, hasta que se proceda a la elección reglamentaria de un nuevo Presidente, en un plazo máximo de cuatro meses.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-20