Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 12 mar 2014
1. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará en Junta Plenaria, reunida con carácter extraordinario. La Junta Plenaria quedará válidamente constituida por la presencia de la mitad más uno de los Académicos de número; a estos efectos, se computarán los presentes más los votantes a los puntos del orden del día por carta autentificada. 2. La elección de los cargos se realizará siguiendo el siguiente procedimiento. Cada candidato elegido deberá tener en la primera votación los dos tercios de los votos, a cuyo efecto se contabilizarán los votos de los académicos presentes y los de los ausentes emitidos por correo autentificado; en la segunda votación, los dos tercios de los votos de los académicos presentes; en la tercera y última votación, la mayoría simple de los votos de los académicos presentes. 3. La permanencia en el mismo cargo de la Junta de Gobierno será por un máximo de dos períodos consecutivos de cuatro años. La renovación de la Junta de Gobierno se realizará por mitades cada dos años. En el primer turno cesarán el Secretario General, Vicepresidente y Tesorero. Dos años más tarde se renovarán los cargos de Presidente, Vicesecretario y Bibliotecario. 4. Las vacantes que se produzcan durante los respectivos mandatos de los miembros de la Junta de Gobierno deberán cubrirse por votación en Junta Plenaria extraordinaria y sólo para el tiempo que falte hasta completar el correspondiente período de cuatro años.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-17