Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 12 mar 2014
1. La Junta Plenaria es el órgano soberano de la Academia y de ella deriva la autoridad delegada de la Junta de Gobierno. Estará integrada por todos los Académicos y Académicas de número. 2. Para abrir las sesiones se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los académicos de número. Para que sus acuerdos sean válidos, se requerirá que cuenten con la mitad más uno de los votos, suma de los emitidos por los académicos presentes más los emitidos por correo autentificado. Los acuerdos serán vinculantes y sólo podrán modificarse en otra Junta Plenaria, convocada al efecto y en un plazo no inferior a seis meses. 3. La junta Plenaria se reunirá en el primero, segundo y cuarto trimestre del año con carácter ordinario, sin perjuicio de las reuniones que se convoquen con carácter extraordinario. 4. Podrá, también, ser convocada por el presidente de la Real Academia, o mediante solicitud de la mayoría de la Junta de Gobierno, cuando existan asuntos que lo requieran. Asimismo se convocará cuando lo solicite, por escrito, un tercio de los Académicos de número; en este caso, se indicará en la solicitud el motivo que la justifique, el cual constituirá el único punto del orden del día de la Junta Plenaria. 5. Reunida la Junta Plenaria, y previo informe de la Junta de Gobierno sobre los asuntos a tratar, la Real Academia deliberará y acordará, en cada caso, sobre las cuestiones que le afecten: a) En sesión ordinaria: convocatorias de premios y recompensas, así como su adjudicación, aprobación de presupuestos y cuentas, aprobación de informes, dictámenes y propuestas, establecimiento de relaciones científicas, técnicas y culturales. Aprobación, en su caso, de la Memoria anual de actividades y cuantos otros asuntos de interés se presenten por la Junta de Gobierno o vengan avalados para su inclusión en el orden del día de la sesión por, al menos, diez académicos de número. Entender sobre la funcionalidad de las diferentes secciones y refrendar, en su caso, los acuerdos de las mismas. b) En sesión extraordinaria: propuesta de modificación de este Estatuto y aprobación, si así fuera necesario, del Reglamento de aplicación del Estatuto; elección de Académicos de número, correspondientes, de honor, designación de académicos supernumerarios, votación de los cargos de la Junta de Gobierno y concesión de distinciones. Entender y tramitar las mociones de censura que pudieran presentarse a los miembros de la Junta de Gobierno. 6. La Junta Plenaria en sesión extraordinaria, y a este solo efecto, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá elegir Presidente de Honor. Para tal ocasión la Junta Plenaria se considerará válidamente constituida si están presentes, al menos, dos tercios de los académicos de número. El candidato deberá tener el respaldo de los tres cuartos de los votos de los académicos de número presentes. El Presidente de Honor podrá asistir a las Juntas de Gobierno con voz pero sin voto. La Real Academia sólo podrá tener un Presidente de Honor, además del alto patronazgo de S.M. el Rey.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-15