Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

16 / 50
En vigor desde 12 mar 2014
1. Los académicos correspondientes deberán poseer el grado universitario de Doctor. Serán acreedores de esta distinción por sus méritos científicos o profesionales relevantes. 2. Las plazas serán convocadas y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». 3. La solicitud de elección de Académico correspondiente deberá ser avalada y razonada por tres Académicos de número y aprobada por la Junta Plenaria a propuesta de la Junta de Gobierno. 4. La elección de Académico correspondiente se realizará en Junta Plenaria por mayoría simple. 5. Los Académicos correspondientes españoles no podrán exceder de 120. Los Académicos correspondientes mayores de setenta y cinco años, los Académicos correspondientes extranjeros y los Académicos correspondientes natos no computarán a efectos del número límite antes señalado. 6. La Junta de Gobierno señalará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen interno, las características del acto de toma de posesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/02/21/101#art-11