Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

6 / 50
En vigor desde 12 mar 2014
La Real Academia de Ciencias Veterinarias de España, bajo el alto patronazgo de S.M. el Rey, de conformidad con el artículo 62.j) de la Constitución, es una corporación de derecho público de carácter científico, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/02/21/101#art-1