Art. Disposición final segunda
9 / 10En vigor desde 30 ene 2011
Se faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/01/28/101#disposicion-final-segunda