Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 30 ene 2011
La solicitud de asignación gratuita prevista en el artículo 17 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, se ajustará a lo establecido en las normas adoptadas a nivel comunitario. La verificación que, en su caso, deba realizarse, se llevará a cabo por un verificador acreditado en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión, con independencia del alcance de su acreditación, que deberá ajustarse a lo previsto en las referidas normas comunitarias.
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eli/es/rd/2011/01/28/101#art-7