Art. 2
2 / 10En vigor desde 30 ene 2011
A los efectos de este real decreto, un verificador es un organismo competente, independiente y acreditado para llevar a cabo los procesos de verificación previstos en esta disposición normativa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo y la demás normativa aplicable.
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Proeli/es/rd/2011/01/28/101#art-2