Art. Disposición adicional quinta
28 / 40En vigor desde 7 dic 2023
Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/12/05/1009#disposicion-adicional-quinta