Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 dic 2023
Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos y entidades de derecho público continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto, en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
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