Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 29 feb 2024
1. El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial. 2.º La Dirección General de Tributos. 3.º La Dirección General del Catastro. 4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General. B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Presupuestos. 2.º La Dirección General de Costes de Personal. C) La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado. 3.º La Inspección General. 4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. D) La Secretaría General de Fondos Europeos, de la que, a su vez, dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría. Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3792#df-3

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eli/es/rd/2023/12/05/1009#art-4