Art. 23

Art. 23

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En vigor desde 1 ago 2024
1. Los Gabinetes de las personas titulares de las Vicepresidencias del Gobierno que asumen, a su vez, la titularidad de un departamento ministerial, estarán integrados por un Director o Directora con rango de Subsecretaría, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de Dirección General, y los demás con nivel orgánico de Subdirección General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto. 2. Los Gabinetes de las demás personas titulares de departamentos ministeriales estarán formados por un Director o Directora, con rango de Dirección General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirección General. 3. Los Gabinetes de las personas titulares de las Secretarías de Estado estarán formados por un Director o Directora y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirección General. 4. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de las personas titulares de los Ministerios. 5. En los Gabinetes de las personas titulares de los ministerios existirá un puesto con un perfil profesional especializado para desempeñar asesoramiento científico. Este puesto podrá ser cubierto, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de estos Gabinetes. Se añade el apartado 5 por el art. único del Real Decreto 759/2024, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2024-15702

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eli/es/rd/2023/12/05/1009#art-23