Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 2 dic 2021
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 76 puntos. a) En relación con los socios pertenecientes a las entidades que se integran o que participan en el acuerdo intercooperativo o estudio previo (máximo 6 puntos. No acumulativos): 1.º A entidades integradas por al menos 1000 socios de base: 6 puntos. 2.º A entidades integradas por entre 999 y 500 socios de base: 5 puntos. 3.º A entidades integradas por entre 499 y 200 socios de base: 3 puntos. 4.º A entidades integradas por entre 199 y 100 socios de base: 2 puntos. 5.º A entidades integradas por entre 99 y 50 socios de base: 1 punto. b) En relación a las entidades solicitantes (máximo 15 puntos. Acumulable apartado 1.º con los restantes): 1.º A entidades pertenecientes a una entidad reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria: 10 puntos. 2.º A entidades integradas conformadas por cinco o más cooperativas: 5 puntos. 3.º A entidades integradas conformadas por entre 3 y 4 cooperativas: 4 puntos. 4.º A entidades integradas conformadas por al menos 2 cooperativas: 3 puntos. Se entiende por entidades integradas a las entidades de origen en una fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas o por disolución de todas y constitución de una nueva o a las entidades de base en una integración de una o más entidades en una única entidad. Asimismo, a efectos de la aplicación de los criterios de otorgamiento y ponderación, se considerarán entidades integradas a aquellas entidades que efectúen un estudio previo a la realización de un proceso de integración, y a las entidades que suscriban un acuerdo intercooperativo. c) En relación con las actividades objeto de la solicitud de ayuda (máximo 15 puntos. No acumulativos): 1.º Entidades resultantes de un proceso de integración: i. Por ser una cooperativa de primer grado: 15 puntos. ii. Por ser una cooperativa de segundo grado: 12 puntos. iii. Por ser un grupo cooperativo: 5 puntos. 2.º Materialización de un acuerdo intercooperativo: 3 puntos. 3.º Realización de un estudio previo a la realización de un proceso de integración o acuerdo intercooperativo: 2 puntos. d) En relación con el ámbito territorial resultante de las actividades de integración (hasta un máximo de 6 puntos. Acumulativo el apartado 3.º con el 1.º o 2.º): 1.º Por disponer de socios productores en cuatro o más comunidades autónomas: 4 puntos. 2.º Por disponer de socios productores en tres comunidades autónomas: 3 puntos. 3.º Por disponer de socios productores en las Islas Baleares o en las Islas Canarias: 2 puntos. e) En relación con la incorporación de mujeres y jóvenes en el Consejo Rector o de Dirección de la entidad solicitante (máximo 15 puntos. Acumulativos): 1.º Por contener un 25 por ciento de mujeres y/o jóvenes (menores de 41 años) en el Consejo Rector o de Dirección: 7 puntos. 2.º Por contener al menos una mujer y un joven (menor de 41 años) en el Consejo Rector o de Dirección: 5 puntos. 3.º Por contener al menos una mujer o un joven (menor de 41 años) en el Consejo Rector o de Dirección: 3 puntos. f) Por disponer de una política de contratación de empleados con discapacidad: 5 puntos. g) En relación a la cualificación y formación de la sociedad cooperativa, cuando un 60 % de los miembros del Consejo Rector o de Dirección de la entidad solicitante esté en posesión de titulación acreditativa de haber realizado un programa de formación enfocado a la dirección, administración y gestión de la cooperativa, de una duración mínima de treinta y cinco horas: 4 puntos. h) En relación con los objetivos de la actividad de integración y, sin ser excluyentes entre sí (máximo 10 puntos. Acumulativos): 1.º Por tener como objetivo principal la mejora de los procesos de comercialización: 5 puntos. 2.º Por tener como objetivo principal la concentración en los procesos de transformación y comercialización: 5 puntos. 2. Una vez obtenida dicha puntuación final, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración correspondiente a la letra a) del apartado primero. Si aún persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente a la letra b). Si aún persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente a la letra c). Si aún persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente a la letra h). 3. Las solicitudes que no alcancen una puntuación total superior o igual a 15 puntos se desestimarán. Se modifica por el .6 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800 Se modifica el apartado 1 por el art. unico.5 del Real Decreto 26/2018, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2018-1095

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eli/es/rd/2015/11/06/1009#art-9