Art. 5
5 / 22En vigor desde 2 dic 2021
1. En el caso de los planes de integración mencionados en el artículo 4.2, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera debidamente justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para su realización y se destinen a financiar:
a) Los gastos generados por la integración:
1.º Constitución.
2.º Auditoría.
3.º Asesoramiento de socios rectores y técnicos.
4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación.
b) Los gastos de gestión anuales generados por la integración podrán ser:
1.º Gastos de alquiler de equipos informáticos y de adquisición y desarrollo de programas informáticos.
2.º Gastos de nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.
3.º Retribuciones de personal directamente relacionado con el proyecto. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación para adaptarse a la nueva estructura empresarial.
4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, asesoramiento jurídico y fiscal, desarrollo de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el proceso y estén debidamente indicadas en el plan de integración, de entidades o personas físicas que no presentan relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base.
5.º Dietas y gastos de viaje, relacionados con el proyecto de integración.
6.º Otros gastos de gestión y administración.
c) La realización de publicaciones, folletos, carteles y rotulados siempre que se hayan incluido en el plan de integración.
2. En el caso de los acuerdos intercooperativos mencionados en el artículo 4.3, se consideran gastos subvencionables de integración y gestión, aquellos que de manera debidamente justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para llevar su realización y se destinen a financiar:
a) Los gastos generados por el acuerdo:
1.º Constitución.
2.º Auditoría.
3.º Asesoramiento de socios rectores y técnicos.
4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación.
b) Los gastos de gestión anuales generados por el acuerdo:
1.º Gastos alquiler de equipos informáticos y de adquisición y desarrollo de programas informáticos.
2.º Gastos de nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.
3.º Retribuciones de personal de la entidad solicitante directamente relacionado con el proyecto. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación para adaptarse a las condiciones y términos establecidos en el acuerdo intercooperativo.
4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, asesoramiento jurídico y fiscal, desarrollo de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el acuerdo y estén debidamente indicadas en el proyecto de intercooperación, de entidades o personas físicas que no presentan relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base.
5.º Dietas y gastos de viaje, relacionados con el proyecto de intercooperación.
6.º Otros gastos de gestión y administración.
3. En el caso de los estudios previos a la realización de un proceso de integración mencionados en el artículo 4.4, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a su propia elaboración y que respondan a esta tipología:
a) Auditoría.
b) Consultoría.
c) Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización y financiación.
4. En ningún caso los gastos subvencionables podrán superar el valor del mercado.
5. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Para las retribuciones del personal, adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada (para lo cual se deberá completar el modelo previsto a tales efectos en la correspondiente convocatoria con indicación del número de horas dedicadas) así como las del personal contratado para tal fin, únicamente podrá tomarse como base para el cálculo de la subvención, el límite de las retribuciones fijadas para los correspondiente grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Asimismo, se establece un límite del 60 por ciento en gastos de personal de la actuación referidos a gastos de gestión elegibles, para todo tipo de personal.
b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, hasta el máximo establecido para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento de los gastos elegibles de la actuación.
c) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el plan de integración o proyecto de intercooperación mencionados en el artículo 4, y su titularidad no corresponda a alguna de las entidades que participan en el proceso de integración o acuerdo intercooperativo, ni presente relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica entre sí.
d) La realización de publicaciones, folletos, carteles y rotulados serán igualmente subvencionables siempre que se hayan incluido en el plan de integración mencionado en el artículo 4.1 y hasta un máximo del 20 por ciento de los gastos elegibles. No serán admisibles gastos en publicidad fija (monopostes, vallas y similares).
e) Otros gastos de gestión y de administración. Solamente se subvencionarán los necesarios para la realización de la actuación, sin que en ningún caso puedan superar el 10 por ciento de los gastos elegibles.
f) La subcontratación de actuaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Los gastos de gestión anuales descritos en los apartados 1.b) 1.º y 2.b) 1.º, no podrán superar el 25 por ciento del total de los gastos elegibles.
6. No se considerarán gastos subvencionables los gastos efectuados para actividades o gastos que se hayan realizado con anterioridad al año natural de la convocatoria correspondiente.
7. Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa sin que puedan exceder del 4 % de los gastos elegibles.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800 Se modifica por el art. unico.3 del Real Decreto 26/2018, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2018-1095
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/06/1009#art-5