Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 8 nov 2015
A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .
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eli/es/rd/2015/11/06/1009#art-2