Art. 16

Art. 16

16 / 22
En vigor desde 2 dic 2021
1. Las entidades y socios que participen en las actividades de integración previstas en el artículo 3.2 a) y b), se comprometerán de acuerdo con el modelo de solicitud que se establecerá en la correspondiente convocatoria, a: a) Mantener la integración desde su constitución al menos cinco años y notificar su retirada a la Dirección General de la Industria Alimentaria con un mínimo de un año de antelación. No obstante, se podrá rescindir un acuerdo intercooperativo antes de que pasen cinco años desde su suscripción cuando éste haya dado lugar a la formalización de un proceso de integración entre las entidades participantes del acuerdo. b) Cumplir de forma obligatoria las normas comunes establecidas por la entidad resultado del proceso de integración o por el acuerdo intercooperativo para las producciones o actividades cooperativas. 2. Las entidades beneficiarias se comprometerán a: a) En el caso de una integración o fusión por absorción en una entidad asociativa agraria ya existente en la fecha de publicación de la convocatoria, a finalizar el proceso antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria de la subvención. b) En el caso de entidades de nueva constitución resultantes de la integración o de la fusión de dos o más entidades, a culminar y formalizar fehacientemente su constitución antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria de la subvención. c) En el caso de acuerdos intercooperativos, a formalizar y llevar a efecto dicho acuerdo antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria de la subvención. 3. A efectos del cumplimiento de los límites temporales y económicos previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, se computarán las subvenciones concedidas a las entidades participantes durante todo el periodo al que se refiere el artículo 6. 4. Las actividades publicitarias, herramientas de comunicación de las actuaciones y los materiales a utilizar en las mismas deberán incorporar expresamente y de manera fácilmente legible el logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la leyenda «financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación». Para el correcto desarrollo de las actuaciones a realizar, deberán utilizarse los medios más adecuados de acuerdo con las necesidades de imagen y protocolo planteadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el beneficiario colaborará en todo momento con los servicios de protocolo y prensa de dicho Ministerio. 5. El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior comportará la ausencia de subvención para la actuación correspondiente. 6. Los beneficiarios estarán sujetos la obligación de registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan. En particular, deberán facilitar una declaración relativa a las demás ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal y los dos ejercicios precedentes. 7. Los beneficiarios deberán facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la solicitud. 8. Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria de la Dirección General de la Industria Alimentaria, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones concedidas, así como a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas. El beneficiario deberá facilitar toda la información pertinente sobre otras subvenciones similares que haya recibido. Se modifica por el .10 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/06/1009#art-16