Art. 15
15 / 22En vigor desde 8 nov 2015
1. La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23.14.413A.771 «fomento del cooperativismo agrario para la estructuración de la oferta» de los Presupuestos Generales del Estado en el momento de la convocatoria, o la que la substituyere.
2. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
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Proeli/es/rd/2015/11/06/1009#art-15