Art. 15

Art. 15

15 / 22
En vigor desde 8 nov 2015
1. La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23.14.413A.771 «fomento del cooperativismo agrario para la estructuración de la oferta» de los Presupuestos Generales del Estado en el momento de la convocatoria, o la que la substituyere. 2. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/06/1009#art-15