Art. 12
12 / 22En vigor desde 23 feb 2023
1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación del modelo establecido en la correspondiente convocatoria debidamente cumplimentado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), en el apartado Procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los beneficiarios de estas subvenciones, una vez acabada la actuación objeto de las mismas, deberán justificar la aplicación de los fondos concedidos con anterioridad al 1 de noviembre del año de la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación o, en su caso, de aquélla que se establezca en cada convocatoria anual, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con las siguientes indicaciones:
1.º En el caso de beneficiarios que hayan llevado a cabo un proceso de integración o un acuerdo intercooperativo:
i. Breve descripción del contenido y resultados del proceso.
ii. Modificaciones, en su caso.
iii. Localización territorial del proceso.
iv. Objetivos alcanzados.
v. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
vi. Conclusiones.
vii. Un ejemplar de toda la documentación editada (carteles, convocatorias, folletos, libros, u otra documentación) para la difusión de campañas, cursos, reuniones u otros eventos.
2.º En el caso de beneficiarios que hayan llevado a cabo un estudio previo a la realización de un proceso de integración:
i. Memoria y otra documentación generada en la realización del estudio, firmada electrónicamente por la persona o representante de la entidad encargada de llevarlo a cabo.
ii. Modificaciones, en su caso, en relación a lo previsto en la solicitud inicial.
iii. Conclusiones.
b) Memoria económica justificativa que contenga:
1.º Resumen económico con una relación clasificada de los gastos realizados al ejecutar las actuaciones, clasificados según los conceptos que figuran en el presupuesto presentado con la solicitud de la subvención y la especificación del importe subvencionado para cada concepto.
2.º Obtención de otra financiación, en su caso, de acuerdo con el modelo establecido en la correspondiente convocatoria.
El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada relativa a contratos, nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social y justificantes de ingreso correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, verificará que:
i. La información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos de la actividad subvencionada.
ii. La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.
iii. La entidad cumple el plazo previsto en la normativa en los pagos realizados a los proveedores en todos los gastos subvencionables del proyecto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de la actividad de integración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2.
2. El régimen de pagos se ajustará a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes, en relación con las actuaciones propuestas y que no afecten a los criterios de selección de los mismos, tendrá que ser debidamente justificada y deberá ser autorizada por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En todo caso, para su admisibilidad no se admitirán modificaciones en las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) Que alteren el objetivo final del proyecto de integración.
b) Que supongan un cambio de beneficiario.
c) Que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
d) Que afecten al alza a la subvención concedida a la actividad de integración.
4. La liquidación de la ayuda se realizará previa presentación de la cuenta justificativa con informe auditor, según los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Comprobada la justificación de dichos gastos y requisitos, se procederá al pago de la subvención, previa comprobación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la realización de las actividades programadas para la consecución de los objetivos y las realizaciones presentados en la solicitud y en el plan de integración, proyecto de intercooperación o en el estudio previo a la realización de un proceso de integración.
5. Se perderá el derecho a la subvención cuando no justifique el 75 por ciento de su importe en la resolución de concesión En los casos de ejecución igual o superior al 75 %, se reducirá la cuantía del pago proporcionalmente.
6. La resolución de pago de la subvención será publicada en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se añade la letra iii) al apartado 1.b) por la disposición final 1.3 del Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4651 Se modifica por el .8 del Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19800 Se modifica el apartado 1 por el art. unico.7 del Real Decreto 26/2018, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2018-1095
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/06/1009#art-12