Art. Primero

Art. Primero

1 / 5
En vigor desde 17 dic 2015
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, con el contenido incluido en los anexos I y II del Decreto 171/2014, de 23 de diciembre, de la Generalidad de Cataluña, cuyo ámbito de aplicación es el que se dispone en el apartado siguiente. 2. El ámbito territorial de aplicación del Plan coincide con el del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, delimitado por el Decreto 31/2009, de 24 de febrero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/06/1008#primero