Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 dic 2023
Los requisitos de los sistemas informáticos de facturación establecidos en el artículo 8 del Reglamento, en los casos previstos en la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, serán exigibles a las agencias de viajes que expidan las facturas.
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eli/es/rd/2023/12/05/1007#disposicion-adicional-segunda