Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 7 dic 2023
Se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, cuyo texto se incluye a continuación.
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