Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Registros de facturación

Art. 9

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En vigor desde 7 dic 2023
Los sistemas informáticos de facturación que sean utilizados por los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
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eli/es/rd/2023/12/05/1007#art-9