Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 7 dic 2023
Los sistemas informáticos a que se refiere el artículo anterior y su utilización se regirán por el presente Reglamento, por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y por las disposiciones de carácter complementario que sean dictadas en el desarrollo del presente Reglamento.
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