Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
10 / 25En vigor desde 7 dic 2023
Los sistemas informáticos a que se refiere el artículo anterior y su utilización se regirán por el presente Reglamento, por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y por las disposiciones de carácter complementario que sean dictadas en el desarrollo del presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/2023/12/05/1007#art-2