Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Registros de facturación

Art. 12

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En vigor desde 7 dic 2023
Los sistemas informáticos indicados en el artículo 7 de este Reglamento deberán añadir una huella o «hash» a los registros de facturación de alta y de anulación a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento, según las especificaciones que se determinen. Asimismo, los registros de facturación de alta y de anulación a que se refieren los mencionados artículos deberán ser firmados electrónicamente.
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eli/es/rd/2023/12/05/1007#art-12