Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 dic 2014
El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, queda modificado como sigue: Uno. Se añade un apartado j) al artículo 29.2 que queda redactado del siguiente modo: «2. Las provisiones técnicas son las siguientes: a) De primas no consumidas. b) De riesgos en curso. c) De seguros de vida. d) De participación en beneficios y para extornos. e) De prestaciones. f) La reserva de estabilización. g) Del seguro de decesos. h) Del seguro de enfermedad. i) De desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo. j) De gestión de riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado.» Dos. Se añade el artículo 48 bis con la siguiente redacción: «Artículo 48 bis. Provisión de gestión de riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado. 1. El Agente Gestor de la cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización por cuenta del Estado, deberá dotar la provisión para gestión de los riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado. 2. El importe de esta provisión estará constituido por la parte de la retribución para la gestión correspondiente a los riesgos en curso imputable a periodos futuros, calculada según la distribución temporal de los costes incurridos y esperados, más el valor actual de los gastos esperados necesarios para la total liquidación de siniestros y la recuperación de los impagos, refinanciados y no refinanciados, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Agente Gestor, derivadas de los contratos de seguro y garantías suscritos y del correspondiente Convenio de Gestión suscrito con el Estado.»
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