Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Modalidades de cobertura

Art. 9

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En vigor desde 23 dic 2014
1. Las modalidades de seguro por cuenta del Estado y sus condicionados generales serán objeto de autorización por el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta de la Comisión de Riesgos. 2. El Agente Gestor establecerá las condiciones especiales y particulares que sean necesarias para adecuar la cobertura a las características concretas de cada operación, introduciendo aquellas previsiones y garantías que mejor defiendan el interés del Estado. 3. Corresponderá a la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado la aprobación, a propuesta del Agente Gestor, de los contratos de coaseguro y reaseguro.
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eli/es/rd/2014/12/05/1006#art-9