Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Modalidades de cobertura
Art. 8
8 / 49En vigor desde 23 dic 2014
1. La cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española podrá revestir la forma de seguro de crédito y de garantía.
2. Los contratos que instrumentan cada operación de internacionalización ya sea de exportación, inversión o de la financiación vinculada a una operación de esta clase, formarán parte integrante de los contratos de cobertura.
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Proeli/es/rd/2014/12/05/1006#art-8