Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

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En vigor desde 23 dic 2014
1. Corresponde a la Comisión de Riesgos proponer al Ministro de Economía y Competitividad las tarifas correspondientes a la cobertura de las operaciones y el criterio para su aplicación. 2. Las tarifas serán conformes con el principio de suficiencia de primas y precios y, por lo tanto, adecuadas para cubrir los costes de explotación del sistema y potenciales pérdidas a largo plazo, atendiendo a las circunstancias propias de las áreas o mercados exteriores, y teniendo en cuenta la calificación crediticia de exportadores e importadores y las garantías que se aporten en la operación. Estas tarifas deberán sujetarse en todo caso a lo previsto en los acuerdos y normas europeas e internacionales en el ámbito del seguro de crédito a la exportación con apoyo oficial. 3. Las primas de la cobertura resultantes para cada operación se calcularán por el Agente Gestor. 4. El Agente Gestor realizará los informes actuariales y de estudio de países que sean necesarios para la elaboración de las notas técnicas que hayan de incluirse en la documentación que deba presentarse a la Comisión de Riesgos para la aprobación de las tarifas por parte del Ministerio. 5. El importe total del precio de la cobertura, que se considera único e indivisible, se abonará en la fecha fijada en el contrato de cobertura.
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eli/es/rd/2014/12/05/1006#art-34