Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
31 / 49En vigor desde 23 dic 2014
Para la válida constitución de la Comisión de Riesgos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quiénes les sustituyan y la de al menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes, sin perjuicio del carácter subsidiario de la delegación.
Para la válida adopción de acuerdos es necesario que voten a favor la mitad más uno de los miembros presentes o representados de la Comisión de Riesgos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/05/1006#art-31