Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 49En vigor desde 23 dic 2014
1. El Agente Gestor asumirá la actividad de gestión de la cuenta del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/2014, de 22 de abril.
2. El Agente Gestor será responsable de los daños y perjuicios causados como consecuencia de su actuación por cuenta del Estado cuando la misma se haya llevado a cabo contraviniendo la normativa en vigor, el Convenio de Gestión y las instrucciones recibidas de la Comisión de Riesgos o del Ministerio de Economía y Competitividad.
3. La Comisión de Riesgos podrá habilitar al Agente Gestor para aprobar o modificar determinadas operaciones en función de su importe, duración u otras características.
Asimismo podrá establecer un nivel de atribuciones en las facultades otorgadas al Agente gestor para que, de conformidad con las instrucciones y directrices que, en su caso, reciba de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, pueda suscribir convenios sobre moratorias, reestructuraciones o remisiones de deuda no vinculadas a programas de tratamiento con donación o conversión de deuda entre Estados, que en cualquier caso deberán ser ratificados por el Ministro de Economía y Competitividad.
El Agente Gestor informará mensualmente a la Comisión de Riesgos de las decisiones de aprobación o modificación de tales operaciones así como de los siniestros aceptados e indemnizaciones satisfechas.
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Proeli/es/rd/2014/12/05/1006#art-23