Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
22 / 49En vigor desde 23 dic 2014
1. Los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por el Agente Gestor estarán contenidos en el Convenio de Gestión.
2. El Convenio de Gestión detallará los términos y condiciones para el ejercicio de las funciones para las que se habilita al Agente Gestor, entre los que necesariamente figurarán los siguientes:
a) El sometimiento a las instrucciones recibidas de la Comisión de Riesgos y la colaboración con ésta en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.
b) El régimen de responsabilidad derivado del incumplimiento de las instrucciones recibidas, incluidas las causas de resolución del Convenio.
c) Verificar que los proyectos a los que da cobertura oficial adoptan prácticas y medidas adecuadas de prevención y mitigación de los riesgos medioambientales así como de transparencia y buen gobierno aceptados por el Reino de España, y en particular con lo dispuesto en el Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales.
d) La declaración de ausencia de conflicto de interés y la comunicación de la alteración de las circunstancias que permitan su posible apreciación.
e) El compromiso de separación estricta entre las operaciones de cobertura de riesgo de crédito por cuenta propia y por cuenta del Estado.
f) La capacidad de suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales o totales de deuda así como de enajenar los créditos derivados de las coberturas.
g) La asunción de la actividad de gestión de la cuenta del Estado a su riesgo y ventura.
h) Informar a la Comisión de Riesgos cuando tuviera conocimiento de nuevos productos que pudieran contribuir a mejorar la gestión del instrumento de cobertura de los riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado.
i) La ordenación de los medios materiales y humanos necesarios para proveer una eficaz y eficiente gestión de la cuenta del Estado. A estos efectos, el Agente Gestor informará sobre los cambios en los recursos humanos destinados a atender la gestión de la cuenta del Estado.
j) La obligación del Agente Gestor de informar al Estado a iniciativa del Ministerio de Economía y Competitividad o de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, facilitando, con la periodicidad que sea acordada, cuanta información sea requerida sobre los riesgos por cuenta del Estado objeto de la gestión o sobre la propia actividad de gestión de esos riesgos, sobre el sistema de comisiones cargadas a las operaciones por el Agente Gestor en su actividad de cuenta del Estado, sobre la composición de la cartera de la cuenta del Estado, sobre las ofertas emitidas, sobre la calidad del riesgo de la cartera, sobre la distribución geográfica de la actividad del Agente Gestor, sobre las primas cobradas, sobre los fallidos producidos y recobrados, sobre la solvencia técnica y financiera de la cuenta del Estado, y sobre la situación macroeconómica y sus eventuales implicaciones en la evolución de la exposición a los principales riesgos geográficos de la cuenta del Estado, entre otros.
k) La presentación de la información técnica, económica y financiera de los deudores, asegurados y/o beneficiarios de la cobertura cuando así lo solicite la Comisión de Riesgos.
l) La remisión de información sistemática y puntual sobre la deuda externa de la que el Estado sea acreedor como consecuencia de la cobertura otorgada por cuenta del Estado y los procedimientos que garanticen la calidad de esta información y su adaptación a los requerimientos del Ministerio de Economía y Competitividad como gestor de esa deuda.
m) Las obligaciones de información sobre las gestiones encaminadas al recobro de la deuda, con indicación de las posibles medidas que minoren el coste para el Estado.
n) La participación en las reuniones y foros internacionales que se determinen en materia de seguro de crédito a la exportación y gestión de deuda externa, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Economía y Competitividad, la preparación de las mismas y la garantía de la confidencialidad de la información correspondiente.
o) La documentación que el Agente Gestor debe facilitar y presentar a la Comisión de Riesgos para el análisis de las operaciones a cubrir.
p) La retribución al Agente Gestor por la gestión, administración y control de la cobertura de los riesgos que se asumen por cuenta del Estado.
q) Los términos y condiciones que regirán el eventual traspaso de la condición de Agente Gestor.
r) Los posibles términos y condiciones de continuar prestando, transitoria y temporalmente la cobertura de los riesgos por cuenta del Estado que establece en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2014, de 22 de abril.
s) Cualesquiera otras disposiciones que se entiendan necesarias para la mejor prestación de servicios del Agente Gestor.
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Proeli/es/rd/2014/12/05/1006#art-22