Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 23 dic 2014
1. El Agente Gestor cubrirá los riesgos de las operaciones de internacionalización de la economía española por cuenta del Estado. A estos efectos, se entenderá que son operaciones de internacionalización aquellas operaciones de inversión directa en el exterior y las de exportación de bienes y/o servicios, incluidas las que lleven asociadas proyectos de investigación, desarrollo e innovación, así como la financiación y garantía o afianzamiento de estas operaciones, que se definan en cada momento por el Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio. 2. Dentro de las operaciones de internacionalización, el Estado dirigirá su actividad prioritariamente a las operaciones de interés estratégico para la internacionalización. El carácter estratégico se determinará por la Secretaría de Estado de Comercio de acuerdo con el artículo 3.6 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, y en caso de que no concurran tales requisitos, será la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado la que justifique que existen circunstancias especiales, siguiendo las directrices del Ministerio de Economía y Competitividad, fundamentándolas en que la operación de internacionalización implique, entre otros, el impulso de la marca, la transferencia de tecnología, la contribución del proyecto a la mejora de la productividad de las inversiones en el exterior, la adquisición de créditos de carbono, la fabricación de equipos suministrados por filiales españolas en terceros países y la vinculación de la operación con contratos de concesión para prestación de servicios que conlleven la inversión de empresas españolas en el exterior y las de las empresas nacionales que provean a las anteriores bienes y servicios, o que sean contratos necesarios y complementarios para realizar las operaciones de internacionalización. 3. En las operaciones de exportación objeto de cobertura, la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado (en adelante, la Comisión de Riesgos) podrá, siguiendo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio, determinar el porcentaje de bienes y servicios nacionales mínimo a incorporar en las mismas para que sean objeto de cobertura.
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eli/es/rd/2014/12/05/1006#art-2